Es usual el caso de personas naturales o jurídicas privadas que realizan extracción de áridos desde pozos lastreros situados en predios de su propiedad, ya sea para utilizar tales materiales directamente en faenas propias, o ya sea para comercializar tales áridos una vez extraídos. Tal extracción no está sometida a régimen concesional alguno, ni minero ni municipal.
Palabras clave:
Explotación de áridos, Propiedad privada, Municipalidades
Vergara Blanco, A. (2016). Régimen jurídico de la explotación de áridos en propiedad privada (no municipal). Derechos municipales y actividades no sujetas a concesión municipal. Revista De Derecho Público, (63), Págs. 249–265. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i63.43166