No puede hablarse de verdadera descentralización si no existe una administración propia en la región o territorio a la que se pretenda dotar de cierta autonomía. Para ellos es necesario contar con una organización administrativa en que funcionen servicios públicos que sean exclusivamente locales y no simples divisiones administrativas de servicios u órganos nacionales dirigidos desde la capital.
Pierry Arrau, P. (2016). Personalidad jurídica para la región. Revista De Derecho Público, (39/40), Págs. 157–163. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i39/40.43687