Se han remitido ya por la Excma. Junta las convocatorias para el Congreso general. Es muy digna de atencion toda abertura de Poder ejecutivo hecha a la soberania nacional. Lo mas interesante de este papel es lo siguiente, que se inserta a la letra

 

 

Ha llegado el día tan suspirado del gobierno como necesario a los pueblos en que Chile declarando al universo su condición y derechos, organice la constitución política y civil que debe dirigirlos. Los momentos son los más urgentes y oportunos. La Europa trata de hacer un Congreso, en que directa o indirectamente se decidirá la suerte de la tierra; se mudara precisamente la condición de la España; y la América colonial o revolucionada se verá en la necesidad de tomar una deliberación decidida. Estos momentos están muy próximos, y cuando lleguen necesitamos hallarnos constituidos en cuerpos políticos, que organizados por una ley emanada de la voluntad libre y general nos dé la representación y dignidad suficientes para hablar y ser oídos de las demás naciones. Es muy probable que los pueblos que aun no se hayan organizado en este día, sean víctimas de la ambición europea, o de los mandatarios americanos auxiliados de ella. Provincias de Chile, vuestro gobierno os convoca a un Congreso general de la nación. Este gobierno jamás tendrá el arrojo de imponer leyes a la voluntad soberana del Estado legítimamente reunido; pero si el consejo de unos hombres que han merecido nuestra confianza, que se han consagrado a la felicidad general, y que hoy hablan por la experiencia de los sucesos pasados, merece alguna aceptación, os ruega que organicéis los poderes de modo que vuestros representantes vengan únicamente con el objeto de formar una constitución permanente, y no a entorpecer y ocupar su  augusto ministerio en decretos provisionales, y leyes sueltas e inconexas, que después sea necesario revocarlas por inadaptables al todo de una  constitución. Este defecto, y los partidos de las elecciones, han sido siempre la ruina de los Congresos. Dos o tres meses, acompañados de la experiencia de los sucesos, sobran para formar una constitución, y apenas se puede concluir en muchos años trabajando decretos, y llenando el Estado de magistraturas provisionales, todas las materias ejecutivas, militares y aun económicas se atrasan en manos de un colegio, que aunque de hombres sabios, son muchos y manejan por la primera vez los negocios del Estado. Acordaos pueblos, que toda la serie de vuestros males, sin exclusión de la actual guerra, tienen su origen en las disensiones suscitadas en el anterior Congreso sobre elegir el cuerpo ejecutivo. Estad seguros que los hombres que os hablan no tienen ambición de mando, que os convocan para renunciar en vuestras manos, y que os es notorio el empeño que acaban de hacer para dimitir sus empleos.

 

Desea, pues, el gobierno que al siguiente día de instalado el Congreso, mandéis elegir los tres individuos del Poder Ejecutivo, y que del mismo cuerpo del Congreso se nombren cinco representantes que formen una comisión permanente para trabajar el proyecto de constitución, que os presentarán dentro de cuarenta días, cuya comisión será al mimo tiempo el Colegio de Censores o Senado Consultivo del gobierno. Con ellos se consultarán los mismos negocios de que hoy está encargado el Senado, y cuando el gobierno halle por inasequible seguir su dictamen, le quedará la facultad de convocar extraordinariamente todo el Congreso para que resuelva el asunto consultado. Sustituyendo el gobierno ausente de la capital, atendiendo a la guerra, le mantendréis en las facultades que hoy se le han conferido por la necesidad de sus deliberaciones. El jamás os dejara de consultar en los negocios que permitan las circunstancias.

 

Si en el segundo día de la instalación del Congreso no se hubiesen acordado en nombrar los cinco censores del Senado consultivo, y por consiguiente no hubiesen nombrado el Poder Ejecutivo, entonces en el tercero día se elegirán por suerte, sacando cinco de todo el cuerpo del Congreso que formen dicho Senado, y estos cinco en la tarde nombrarán el Poder Ejecutivo; lo mismo que sucederá si aunque ellos estén nombrados en el segundo día no nombrase el Congreso en aquel día el Poder Ejecutivo.

 

El preludio de la convocatoria concluye así:

Este es el consejo que propone el gobierno a los pueblos. Si se conforman con él expresarán en sus poderes, que se arreglan al dictamen circulado de las convocatorias.

 

Artículo 13

Se calificarán para electores, y podrán ser diputados en el Congreso, todo chileno, todo americano de 1as américas españolas con un año de residencia en Chile; todo europeo con carta de ciudadana y cualquier otro extranjero que la tenga, con tal que todos los susodichos hayan cumplido 23 años o se juzgue prudentemente que los tienen; que sepan leer y escribir, y concurran en ellos, además, algunas de las siguientes calidades: ser empleado público de ministerio que no sea indecoroso, cuyo sueldo no baje de 300 pesos en las provincias, y de 500 en la capital; o cuyo ministerio, aunque no goce sueldo, sea honrado y de consideración.

Todo militar miliciano, o veterano de Alférez inclusive para arriba.

Todo propietario rústico o urbano, cuya propiedad (sin excluir las pensiones) llegue a seis mil pesos en la capital y a tres mil en las provincias.

Todo comerciante que de un quinquenio a esta parte haya pagado alcabalas en las aduanas por razón de giro propio.

Todo comerciante que pague cabezón; entendiéndose que en Santiago ha de llegar a diez pesos anuales; en Concepción y Valparaíso, a ocho; y a siete en las provincias.           

Todo Doctor, Bachiller o maestro público que no sea regular de profesión literaria.

Los maestros mayores de los oficios.

Los que tengan ministerios públicos con pago, o emolumentos que se regulen  en 500 pesos en la capital y 300 en las provincias.

Todos los eclesiásticos seculares de órdenes mayores.

Cuando por el comercio, y propiedades, resulte que reunidos estos ramos tiene algún individuo un capital de 6.000 pesos, se le calificará también por elector en la capital y si tiene 3.000 en las provincias.