1. Una teoría empírica del Derecho, basada en el derecho que es, no contribuye, por cierto, a una reorientación fundada en los valores de la moral y de la justicia, sino más bien a su instrumentalización en el servicio de fines utilitarista o de conveniencia coyuntural. Conocidas son a este respecto las sugestivas expresiones de M. Kant vertidas en sus "Principios metafísicos de la Teoría del Derecho": "Una teoría del Derecho meramente empírica es como la cabeza de madera en la fábula de Fedro, una cabeza que puede ser muy bella, pero carente de seso".
Mohor Abuauad, S. (2016). La caducidad de los depósitos bancarios: Un potencial peligro a la propiedad privada. Revista De Derecho Público, (69), Págs. 270–281. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i69.40209